PRESTACIONES CUBIERTAS

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OSMEDICA, como agente de la Seguridad Social, brinda servicios exclusivamente a través de su cartilla de prestadores, ofreciendo en su totalidad la cobertura contenida en el Programa Médico Obligatorio

Tendrán cobertura las consultas con todas las especialidades médicas reconocidas por la Autoridad Sanitaria Nacional

A. Consulta en consultorio, programada o de urgencia.
B. Consulta en domicilio de urgencia.
C. En los mayores de 65 años que no puedan movilizarse, consulta en domicilio programada (con un coseguro, ver valores en “Autorizaciones y Coseguros”).
D. En otro grupo etáreo, con paciente imposibilitado de desplazarse la Auditoría Médica autorizará la atención programada en domicilio, de corresponder.

Prácticas y estudios complementarios diagnósticos y terapéuticos
OSMÉDICA incluye con cobertura del 100% todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el Anexo II de la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud y las establecidas en sus modificatorias y complementarias, con los materiales descartables, radioactivos, de contraste, medicamentos o cualquier otro elemento necesario para realizarlas.

OSMEDICA cubre el 100% la internación clínico-quirúrgica especializada, de alta complejidad y domiciliaria, sin coseguro ni límite de tiempo, excepto el señalado en el capítulo de Salud Mental. Incluye todas las prestaciones y prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el Anexo II de la Resolución 201/02 MS y las establecidas en sus modificatorias y complementarias, garantizando el 100% de cobertura en gastos, derechos, honorarios, material de contraste o radiactivo, medicamentos y materiales descartables. A las modalidades de Hospital de Día y Cirugías Ambulatorias les corresponde una cobertura idéntica a la de internación. Las cirugías programadas no podrán tener una espera mayor a 30 días a partir de su indicación.

Se brinda atención en consultorios externos, hospital de día e internación psiquiátrica en todas las modalidades terapéuticas comprendidas en el Programa Médico Obligatorio.
Se incluyen actividades de fortalecimiento y desarrollo de comportamientos y hábitos de vida saludables como forma de promoción de la salud en general y de la salud mental en particular, orientadas a prevenir comportamientos que puedan generar trastornos y malestares psíquicos.
Prestaciones cubiertas
• Atención ambulatoria: hasta 30 visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de 4 consultas mensuales. Esto incluye las modalidades de entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja, psicodiagnóstico.
• Internación: se cubrirán patologías agudas en las modalidades institucionales u hospital de día. Hasta 30 días por año calendario.
• Hospital de día: La Obra Social adhiere totalmente a los contenidos de la Ley 26.657, proponiéndose asimismo desarrollar actividades de promoción de la Salud Mental. Se desarrollarán actividades de promoción de la Salud Mental.

PLAN MATERNO INFANTIL

Se dará cobertura del 100% durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento.
Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad, con cobertura del 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuando del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas.

Plan Materno:
Consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionadas con el embarazo, el parto y el puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige al resto de este PMO, psicoprofilaxis obstétrica, medicamentos exclusivamente relacionados con el embarazo y el parto con cobertura del 100%. Para obtener este beneficio deberá concurrir al médico obstetra perteneciente a la cartilla y solicitar certificado de embarazo que deberá presentar a la brevedad en la sede Metropolitana.

Plan Infantil:
Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para la detección de: fenilcetonuria, hipotiroidismo congénito, enfermedad fibroquística, galactosemia, hiperplasia suprarrenal congénita, deficiencia de biotinidasa, retinopatía del prematuro, Chagas y Sífilis.
Deberán cubrirse las consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que esta figure en el listado de medicamentos esenciales.
Las prescripciones deberán efectuarse en el recetario de la obra social o con membrete del prestador correspondiente. A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica con resumen de historia clínica y evaluación de la auditoría médica. El bebé tendrá acceso a la cobertura de plan a partir de su afiliación a la obra social. Los primeros treinta días podrá atenderse con el carnet de la madre, luego sin excepción deberá concurrir a la sede central para el alta y entrega del carnet correspondiente.

Deberá presentar:

  • Partida de nacimiento
  • DNI y constancia de CUIL del recién nacido.
  • Si el parto fue realizado por OSMEDICA presentar certificado de BCG.