Autorizaciones para afiliados de la delegación metropolitana
Las autorizaciones de prestaciones médicas serán realizadas por la auditoría médica de la obra social que evaluará la procedencia del pedido médico, teniendo en cuenta el contexto del cuadro clínico del paciente.
Las autorizaciones puede solicitarlas vía mail según corresponda:
POR E-MAIL
- Sede Temperley: auditoriatemperley@osmedica.com
- Sede Lanús Este: auditoria.lanus@osmedica.com
- Sede Norte- San Fernando: autorizacionesosmedicar@gmail.com
Delegación Metropolitana: - MEDICACIÓN: autorizaciones.medicacion@femecametro.com.ar
- ÓRDENES DE CIRUGÍA / TRASLADOS: autorizaciones.cirugia@femecametro.com.ar
- PRÁCTICAS AMBULATORIAS: autorizaciones.practicas@femecametro.com.ar
Si usted tiene una consulta, contactese a la casilla de: consultas@femecametro.com.ar
POR FAX
-
- Por fax al 011-4341-0804/0805
(indicando un número de fax al que se devolverá la orden autorizada)
* Se devolverá por la misma vía dentro de las siguientes 72 horas.
- Por fax al 011-4341-0804/0805
PERSONALMENTE
- SEDE ZONA SUR
Av. Alte. Brown 3521 de la localidad de Temperley
de lunes a jueves de 8.30 a 16.45 y los días viernes de 8.30 a 15.45.hs. TE. 3753-0087. - DELEGACIÓN METROPOLITANA
Hipólito Yrigoyen 1130 de lunes a jueves de 8.00 a 16.45 y los días viernes de 8.00 a 15.45.
Cualquier consulta puede llamar al 4341-0800.
Para resolver favorablemente la solicitud de auditoria médica se evaluará la correlación entre el diagnóstico presuntivo y la práctica indicada.
Coseguros
Coseguros válidos únicamente para afiliados de la delegación metropolitana
Están exceptuados del pago de todo tipo de coseguros:
- La mujer embarazada desde el momento del diagnóstico hasta 30 días después del parto, en todas las prestaciones inherentes al estado de embarazo, parto y puerperio.
- Las complicaciones y enfermedades derivadas del embarazo, parto y puerperios hasta su resolución.
- El niño hasta cumplido el año de edad.
- Los pacientes oncológicos de acuerdo a normativas.
- Personas con capacidades diferentes de acuerdo a lo estipulado por la Ley 24901 y sus complementarias.